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Año: 1967, Fallos: 268:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisi EECURSO EXTRAD D Te. tos propios. Cuestiones no federales.

La decisión del tribal de alzada que revocó la sentencia que hacía l desalojo, por comiderar que la inclunón de los importes adeudados" por impuestos en la intimación previa prevista en el art. 21 de la ley, significó un requerimiento superior a la suma realmente debida en coneapto de alquileres, comporta un exceso ritual manifiesto que destituye al fallo recurrido de fundam=nto suficiente para sustentario,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte: .

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, corresponde hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 12 de julio de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Grisetti, Arístides L. c/, Filgueira, Héctor A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que existe en los autos principales cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario deducido a fs. 74 de los mismos debió ser concedido.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz revocó el tallo de primera instancia —que, con fundamento en los arts. 21 y 70 de la ley 16.739, condenó al desalojo del local arrendado a los demandados— por considerar que la inclusión de sumas adeudadas por impuestos en la intimación previa a que se refiere el art. 21 de la ley, significó una exigencia de importes superiores a los debidos en concepto de alquileres, que obsta al desalojo pretendido.

Que al margen de la naturaleza jurídica que el a quo asigna a la obligación contractual de los inquilinos de pagar determinados impuestos, es lo cierto que los demandados reconocieron, al

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-414

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