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Año: 1967, Fallos: 268:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alegue, de la existencia de interés específico para objetar la discriminación CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Carece de interés específico para objetar la validez de la ley 13.063, con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional y en cuanto puede importar indebido favor legislativo, quien no reviste el carácter de empresa de transporte, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Para la invocación útil de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, se requiere que el recurrente tenga un interús personal legítimo, espeeífico y no genérico.


EMPRESA FERROCARRILES DEL ESTADO ARGENTINO.
No eabe objetar, con fundamento en la igualdad, la limitación de responsabilidad de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino acordada por la ley 13.663, si no existen otras empresas ferroviarias a las que se aplique el art. 188 del Código de Comercio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

La ley 13.663, en tanto excluye a un contratante de la responsabilidad que impone a otros, por la sola razón de ser el Estado Nacional el que tiene a su cargo el servicio de transporte es violatoria de la garantía constitucional de la igualdad (Voto del Doctor Marco Aurelio Risolía).


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1965.


Y vistos los de la causa promovida por Vía-Lex 5. R. L. contra E. F. E. A.
sobre cobro de pesos para conocer de las apelaciones coneedidas respecto de la sentencia de fs. 343 a 45 vía. que: Hace lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora dentro de los 30 días de practicada la pertinento liquidación, In suma que especifica con sus intereses legales, que se computarán a partir del término que fija, y regula honorarios.

El Señor Juez Dr. Eduardo A. Ortiz Basualdo dijo:

Via-Lex S. R. L., como eesionaria de los derechos y acciones resultantes de diferentes eartas de porte, ha demandado n la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino por cobro de pesos. Reclamó la devolución de fletes proporcionales a la demora con que se efectuaron los transportes de haciendas que detalla; la indemnización de perjuicios ocasionados por merma en el peso de animales transportados, como consecuencia de un mayor encierro de vagones, lo que incidió en los precios de venta en el mereado de destino; el valor de animales que llegaron muertos, el de los que faltaron a la descarga y el de los que resultaron estropeados y finalmente el reembolso de los gastos que tuvo que hacer, en con

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:416 
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