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Año: 1958, Fallos: 240:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la demandada ayte la Cámara de Apelaciones (fs. 107 y vta.), no desconocida ni por la sentencia del a quo ni por los actores; y de estos últimos, en particular, que recibieron oportunamente los pagos de esas vacaciones de acuerdo con el decreto 1740/45 (dictamen pericial de fs. 86 y vta.), sin reclamar entonces —y sí sólo varios años después— las diferencias que pretenden en la demanda.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto del recurso.

ALrrEDO Oncaz — MAxvEL e. AnaSarís.— Exñique V. Gar — Carros Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO,

S. A. PUERTO SAN NICOLAS v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia definitiva, Concepto.

El recurso ordinario de apelación en tercera instancia sólo procede respecto de las sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones o sea aquéllas que ponen fin al pleito o impiden su continuación, privando al interesado de los medios lezales para la tutela del derecho que entiende asistirle.

La resolución regulatorin de honorarios provisorios no reviste dicho enrácter para el titular de los mismos, ni para las partes del juicio.


DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

Las regulaciones apeladas, dado su carácter provisional, no equivalen a mi juicio, a los efectos de la tercera instancia ordinaria, a sentencia definitiva.

Estimo por lo tanto que los recursos acordados son improcedentes y que así corresponde declararlos. Buenos Aires, 14 de febrero de 1958. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1958.

Vistos los autos: "S, A. Puerto San Nicolás e./ Estado Nacional Argentino s./ indemnización de daños y perjuicios", en los que a fs. 394, 401 y 402 vta. se han concedido los recursos ordi

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:331 
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