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Año: 1967, Fallos: 268:512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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precedente citado y también producir tal adecuación solamente con respecto a la diferencia entre la suma que fijó el Tribunal de Tasaciones y la depositada por la actora con su escrito de demanda. Las costas de esta instancia por su orden.

Roserro E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Luis CAnros CABRAL — José F. Bivav.


MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD vr BUENOS AIRES v. LUIS J. VAN
RAFELGHEM
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

No corresponde condenar al pago de intereses, en juicio de expropiación, cuando se ha omitido solicitarios en la estación oportuna del juicio.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Esa Corte declaró a fs. 213 la procedencia del recurso extraordinario, por lo que corresponde ahora decidir el fondo del asunto.

La recurrente se agravió porque la sentencia de la Cámara había acordado la indemnización al expropiado teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda y asimismo por haber sido condenada al pago de intereses que no fueron pedidos oportunamente, toda vez que al demandado se le dio por perdido el derecho a contestar la acción (fs. 49).

Es jurisprudencia de V. E. que no corresponde la actualización, a la fecha de la sentencia final, del valor asignado al inmueble expropiado al tiempo de la desposesión (Fallos: 258:164 , 252, 295; 259:237 , 293; 260:175 , sus citas y otros).

Asimismo ese Tribunal ha decidido que no procede el pago de intereses, en juicio de expropiación, cuando no ha mediado pedido explícito en la demanda (Fallos: 249:32 ; 250:342 ; 252:229 , los en ellos citados y otros).

Por aplicación de esas doctrinas, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

En el memorial presentado ante esa Corte la demandada plantea la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 13.264, modificado

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:512 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-512

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