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Año: 1967, Fallos: 268:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GARRIEL ESPI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Encubrimiento.

Los delitos que afectan a la administración de justicia nacional de la Capital deben ser investigados por los jueves federales con asiento en el lugar donde los hechos delictucsos se han cometido —en el caso, encubrimiento—.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo decidido en Fallos: 25:78 y los allí citados, el encubrimiento de delitos de competencia federal ha de ser juzgado por los tribmnales federales del ngar donde hayan sido receptados los hienes objeto del hecho perpetrado. Y, como es obvio, este principio comprende el encubrimiento —llevado a eabo fuera de la ciudad de Buenos Aires—, de delitos cuyo conocimiento toque a los tribales ordinarios de la Capital, toda vez que en tales casos también se halla afectada la administración de justicia nacional. Asimismo, corrobora esta conclusión la jurisprudencia de Fallos: 252:375 y 254:8 , entre otros, atinente a la malversación de bienes embargados por orden de los magistrados ordinarios de la Capital Federal.

Ello sentado, los presuntos encubrimientos de los cuales el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado n" 13, de acuerdo con los dictámenes fiscales que cn copia fotográfica obran en autos, estimó, en principio, responsable a Gabriel Espí (v. fs, 51 del primer cuaderno que forma parte de la presente causa y el folio que precede al que lleva el número 30 del segundo cuaderno), deben ser investigados por los tribunales federales de San Martín, pues habrían ocurrido dentro de la jurisdicción territorial de éstos (v. fs. 12 vta. y 30 del primer cuaderno, y fs. ?1 del segundo).

Opino, por tanto, que procede dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez Fedoral de San Martín para entender en la causa, Buenos Aires, 12 de mayo de 1967.

Eduardo H. Marquardt,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-73

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