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Año: 1967, Fallos: 268:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 94 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les asigna el recurrente, El fondo del asunto versa sobre la situación del titular de autos, integrante de una sociedad de responsabilidad limitada, en relación con las obligaciones que impone a los empresarios la ley 14.397, modificada por el decreto-ley 23.391/56.

Está fuera de discusión que el señor Israel Senderey, que es la persona de quien se trata, no desempeñaba en la sociedad de la cual forma parte (Talleres Industriales Mira S.R.L.) otras funciones que las que la ley atribuye a los socios de ese tipo de sociedades.

Fundada, pues, en la calidad de socio, la Caja de Previsión para Empresarios formuló cargo al recurrente por $ 114.900 en concepto de aportes no ingresados y le intimó su pago.

Dicha resolución fue confirmada por el Instituto Nacional de Previsión Social y la de éste, a su vez, por la Cámara de Apelaciones del Trahajo.

Expresa el citado tribunal, haciendo suyas las razones sustentadas en el dictamen de fs. 8/10 de la Asesoría Letrada de la Caja, que no son asimilables las sociedades de personas con las sociedades de capital, o sea que el componente de una sociedad de responsabilidad limitada no se equipara al accionista de una sociedad anónima para pretenderse excluido del rógimen de la ley 14.397.

El recurrente alega, por su parte, que al no ejercer funciones de dirección y/o conducción en los talleres de referencia, en los cuales tiene sólo un aporte de capital, no le alcanzan las obligaciones previsionales propias de los empresarios.

La dilucidación del problema planteada impone, en mi entender, dejar establecida la caracterización del "empresario" en el marco de la ley 14.397 y su decreto reglamentario 1644/57 no tachado de inconstitucionalidad.

El art. 1 de la ley citada en su inc, a), según el texto modificado por el decreto-ley 23.391/56, considera empresarios "a todas las personas físicas que ejerzan habitualmente, por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, la dirección y/o conducción de cualquier organización lucrativa que utilice el trabajo ajeno, ya sea civil, comercial, industrial, rural, extractiva, inmobiliaria

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-86

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