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Año: 1967, Fallos: 268:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una sanción pecuniaria mayor, pero no a la de distintas penalidades, como ha sucedido en el caso, desde que la ley las autoriza en forma "aislada o acumulativa", El art. 19 de la Constitución Nacional carece de relación directa e inmediata con lo decidido sobre el punto.

Por las razones expresadas, no son procedentes tampoco los agravios que, insuficientemente fundados, hacen valer los recurrentes a fs. 648. A ello cabe agregar que las conclusiones de la Cámara, al juzgar el proceder y responsabilidad que les cupo al ex director y al ex síndico del banco sumariado, comprueban la existencia de las irregularidades que dieron origen a la intervención y a las medidas adoptadas por el Banco oficial.

Por lo demás, la sentencia recurrida se encuentra suficientemente fundada y no ha sido objeto de impugnación de arbitrariedad por los apelantes en los escritos de interposición del recurso.

Tal impugnación aparece formulada tardíamente en los memorinles presentados ante esta Corte, en los cuales se invocan, también en forma extemporánea, otros agravios respecto de los cuales no corresponde pronunciamiento de V. E, (Fallos: 260:39 , 107, 155 y otros).

En consecuencia, opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia del recurso, Buenos Aires, 7 de diciembre de 1966. Eduardo 1H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1967.

Vistos los autos: "Bianchi, Enrique Carlos s/ recurso de apelación —art. 32 del decreto-ley 13.127/57".

Considerando:

1") Que el Presidente del Banco Central impuso al señor Juan José Bianchi una multa de mgén 1.000.000 e inhabilitación para desempeñarse como director, síndico o gerente de entidades bancarias, y a los señores Carlos Alberto Mercoli y Miguel Angel Polo una multa de m$n 500.000 a cada uno, con igual inhabilitación permanente. La medida se fundó en la naturaleza y gravedad de irregularidades, consistentes en operaciones económicas que llevaron al Banco Comercial de Rosario a la imposibilidad de cumplir sus fines (fs. 204/206 del agregado n° 1). Para llegar a esa conclusión, se analizó previamente la conducta de cada uno de

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-83

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