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Año: 1967, Fallos: 268:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la aplicabilidad al caso de los decretos-leyes 6660/63 y 6692/03 mvocados para fundar la incompetencia decidida, limitándose en cambio a discutir la constitucionalidad de los decretos 5426 y 7713 del año 1962, en los que no se sustenta el pronunciamiento apelado.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso ordinario de fs. 114. Las costas en esta instancia a cargo del apelante.

Epvanpo A. Onriz BasvaLno — RoBERTO E. CHuTE — Manco AvreLIo RisoLía — Luis Cantos CABRAL — José F. BiDav.


EDGARDO RAUL ALMADA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en quicio. Procedimiento y sentencia.

La sentencia que, con fundamento en el art. 1, ine. d), de la ley 12.990, desestima la información sumaria producida por un escribano a fin de obtener su inseripción en la matrícula profesional, por haber sido proeesado por defraudación, aun euando sobreseído definitivamente por prescripción, no ocasiona agravio a la garantía de la defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El principio que expresa la regla "non bis in idem" no se ve afectado por la eirennstancia de que se hayan hecho valer como elemento de juicio para desestimar la información producida por un escribano a fin de obtener su mseripción en la matrícula, las constancias de una cnusa por defraudación en la que el recurrente fue sobreseido definitivamente por pres eripción.

MATRICULA,
A los efectos de la custodia de la matrícula, procede ponderar los antecedentes de condueta del interesado para el desempeño de la profesión, aunque sean penalmente irreprimibles, con prescindeneia del derecho penal y de la cosa juzgada en los procesos del enso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

El derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita hállase sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio y mo se altera por la imposición de condiciones que, lejos de ser arbitrarias y desnaturalizarlo, guardan ade

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-91

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