Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

no se dirigió también contra el señor Borrás conforme lo requiere dicho precepto y porque el Defensor, respecto de sus herederos, se limitó a invocar dicha circunstancia sin alegar otra defensa, Que, en las condiciones señaladas, resulta aplicable al sub lite la jurisprudencia del Tribunal que ha decidido que el hecho de haberse tramitado el juicio de desalojo con el apelante, sin la intervención de quien le cedió el contrato de locación, no sustenta el recurso extraordinario en virtud de enrecer aquél de interés jurídico suficiente, ya que el mencionado recurso aparece así fundado en interés de terceros, cuya representación no se invoca Fallos: 248:575 ; 261:285 , 407 y otros).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito (arts. 8 y 9 de la ley 17.116).

Enrano A, Ortiz Basranno — RoBERTO E, Curt — Manco Avrénio Risoría — Lis Cantos Cariar, — Josf F. Binar,
ENRIQUE CARLOS BIANCIHL
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos ° garantias. Defensa en juirio. Procedimiento y sentencia.

No existe restrieción sustancial o privación de la defensa cuando el interesado ha tenido oportunidad de ser oído y ofrecer prueba en la causa, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La oportunidad de la intervención en la causa del interesado, en tanto oeurra antes del pronunciamiento final, no agravia a la defensa en juicio, RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas estrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 19, La ¿nrantín del art. 19 de la Constitución Nacional no guarda relación inmediata y directa con lo decidido por la Cámara Federal en lo Contenciosoadministrativo que confirmó las sanciones de multa e inhabilitación especial impuestas por el Banco Central, con arreglo al art. 32 del decreto-ley 133.127/ 57, a directores de un hanco, toda vez que a la entidad bancaria se le aplicó la sanción máxima consistente en su liquidación, lo que permitió graduar las sanciones a los recurrentes dentro de las cantidades a que se refiere el ine. a) del mismo artículo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-80

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com