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Año: 1967, Fallos: 268:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. R. L. ALFAR ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación ante la ¡Corte Suprema —art. 24, ine, 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271— respecto de la decisión de la Cámara Federal de la Capital que, con fundamento en el art. 3 del decreto-ley 6692/63, declara la incompetencia de los juzgados en lo contenciosondministrativo para conocer del recurso de queja por denegatoria de la apelación contra resoluciones de la Aduana, reservadas por la ley para ante el Tribunal Fiscal de la Nación,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 15.271, vigente en la oportunidad en que se lo concedió.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 123). Buenos Aires, 3 de febrero de 1967, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1967 Vistos los autos : "° Alfar Argentina S.R.L. s/ recurso de queja por denegatoria de apelación en el sumario R.C. 3406/64 Aduana".

Considerando:

Que la sentencia del tribunal a quo, al confirmar los autos de fs. 58 y 95 decidió —conforme con lo dispuesto por cl art. 3 del decreto-ley 6692/63— que no corresponde a los juzgados nacionales en lo contenciosoadministrativo intervenir en esta clase de causas, debiendo sustanciarse el recurso de queja por denegatoria de la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 110/11).

Que siendo ésa la materia de la cuestión debatida, no procede el recurso ordinario que autoriza el art. 24, inc. 6', ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271; máxime teniendo en cuenta que el recurrente no rebate en su memorial de fs. 119/122

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-90

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