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Año: 1967, Fallos: 269:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y todo lo actuado con posterioridad en las instancias ordinarias del pleito.

Epvanno A. Ortiz Basvarno — RonenTO E, Cuvrr — Manco Avretio RisoLía — Luis Carros CABrar — José F. Bmar,
JOSE MANUEL CAMPOS
SUPERINTENDENCIA,
No obstante la amplia acepción de que es susceptible el término "personal" que emplen el art. 6? de la Acordada de Fallos: 240:107 , In citada disposición, atento la naturaleza y jerarquía del cargo, no es aplicable a los Secretarios de primera instancia (').

$. A. BANCO POPULAR 1£ LA PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, El pronunciamiento atinente a la inapelabilidad de la resolución del Baneo Central que declaró a la institución recurrente comprendida en lo dispuesto en el art. 369 del Código de Comercio y 33 de la Ley de Bancos (decreto ley 13.127/57) es irrevisable por vía del recurso extraordinario si, además de contar con fundamentos suficientes par sustentario, se basa en la cirenns tancia de que al pedir la liquidación judieinl de aquélla, mediante el procedimiento previsto en los arts. 33 y 4 del deereto-ley mencionado, se abre una competencia judicial en donde la entidad afectada podrá discutir In medida y hacer valer sus derechos, DicramES DEL Procrranon (TENERAL Suprema Corte:

Por resolución del Baneo Central de la República de fecha 11 de abril último, se declaró en liquidación al Banco Popular de La Plata S. A. por encontrarse comprendido en lo dispuesto en el art. 369 del Código de Comercio, de conformidad con lo preseripto en el art. 33 del deeroto-ley 13.127/57 (art. 1), y se dispuso solicitar ante el tribunal competente la liquidación judicial con1) 11 de octubre. Fallos: 240:107 .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-112

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