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Año: 1967, Fallos: 269:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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forme al art. 34 de dicho decreto-ley (conf. copia notarial de fs. 37/38).

El banco afectado por esa medida interpuso recurso que fue denegado por el Banco Central y ello motivó la queja para ante la Cámara Federal de esta Capital que fue desestimada por dicho tribunal por considerar que la resolución del Banco Central no era recurrible en los términos del art. 32, ine. e), de la ley de bancos (fs. 67).

Contra esta sentencia dedujo la interesada recurso extraordinario que fue desestimado en cuanto a la objeción de arbitrariedad alegada y concedido atento lo resuelto por V. E. en Fallos: 748:189 , En mi opinión, el remedio federal intentado no es procedente con arreglo a la doctrina de esa Corte según la cual la «determinación del aleance de la jurisdicción acordada por el art.

32 del deereto-ley 13.127/57 al tribunal apelado, respecto de la liquidación de una institución bancaria dispuesta por el Banco Central, es irrevisable en la instancia extraordinaria (Fallos:

259:357 y sus citas). En cuanto a la arbitrariedad articulada, no habiendo mediado queja sobre el punto no corresponde pronunciamiento de la Corte al respecto (Fallos: 250:68 y otros).

Por lo demás, la desestimación de la queja por el tribunal se funda en la doctrina de V, E. sustentada en los autos "Banco Popular de La Plata S. A. e/ resolución Banco Central" —fallo del 1" de abril ppdo.— (conf. consid, 16).

En consecuencia, y toda vez que las normas constitucionales invocadas por la recurrente carecen de relación directa e inmediata con lo decidido, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 71. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1967.

Vistos los autos: "Banco Popular de La Plata S. A. s/ recurso de queja".

Y considerando:

1) Que el 11 de abril de 1966, el Banco Central de la República Argentina resolvió declarar en liquidación al Banco Popular de La Plata S. A. por encontrarse comprendido en los arts.

269 del Código de Comercio y 33 de la Ley de Bancos (decreto

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:113 
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