Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Nación por el art. 67, ine. 12, de la Constitución Nacional, toda vez que esas leyes han sido sancionadas por la Provincia aludida an ejercicio del poder "no delegado"" al Gobierno Nacional en los términos del art. 104 de aquélla.

16) Que se sigue de lo dicho que la demanda debe ser desestimada. En cuanto-a las costas del juicio, la naturaleza de las cuestiones debatidas y por haberse podido creer asistidas Jas partes de razón bastante para litigar, corresponde se paguen por su orden y las comunes por mitades.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se rechaza la demanda. Las costas por su orden y las comunes por mitad.

Evvanno A. Ortiz Basvano — RoneRTO E. Cava.


VALENTINA ARZAMENDIA v. LUIS SOTTILE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gardutías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Es violatoria de la defensa en juicio la sentencia que hace lugar en todas sus partes a la demanda y que se dicta mmediatamente después de la audiencin celebrada ante el Consejo de Trabajo Doméstico —a la que no coneurrió el demandado—, sin prueba de ninguna especie y sin acordar la posibilidad de ofrecerla.

DicramEs DeL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

El examen de los autos principales me conduce a pensar que el procedimiento a través del cual se arribó en ellos a la condena del apelante carcee de sustento legal que lo valide, y, sobre la base de esta conclusión, que seguidamente Tundaré, adelanto mi opinión favorable a la apertura de la instancia extraordinaria, promovida por aquél con invocación del art. 18 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte sobre arbitrariedad, Las actuaciones de referencia tuvieron origen con la demanda de fs. 1, deducida por la actora ante el Consejo de Trabajo Doméstico creado por el art. 21 del decreto 7979/56.

El procedimiento ante dicho organismo jurisdiccional hállase reglado por el art. 23 del mismo deercto, modificado por el de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com