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Año: 1967, Fallos: 269:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR RUBEN NASAR
ADUANA: Procedimiento.

Según el art. 199 de la ley de Adunna, la autoridad administrativa puede disponer el secuestro de la mercadería que considere en infracción, sin exceder el plazo de veime días hábiles para iniciar sumario, Ese plazo debe considerarse ampliamente vencido y procedente el amparo que concedió el Tribunal Fiseal, cuando ha transeurrido más de un año desde que la justicia en lo penal económico comunicó a la Aduana el resultado del proceso por eontrabando y la incompetencia pura entender respecto de la infracción al deereto 5420/02.


DICTAMEN DEL ProcunaDOn GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 127 me he pronunciado por la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 38 de los autos principales, criterio que V. E. acogió en la resolución de fs. 128, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante Y. E. la intervención que le corresponde (fs. 131). Buenos Aires, 19 de setiembre de 1967. Eduardo TT. Marquaridt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1967, Vistos los autos: " Nasar, Oscar Rubén s/ amparo".

Considerando :

1) Que el recurso extraordinario se declaró procedente a fs. 126.

2) Que la Dirección Nacional de Aduanas sostuvo, para fundarlo, que el Tribunal Fiscal excedió las facultades que le acuerda el art, 155 de la ley 11.683, pues sostiene que aquél computó indebidamente el plazo de veinte días que le acuerda el art. 199 de la Ley de Aduana para iniciar sumario, en los casos de mediar secuestro de mereaderías. Además, entiende que nunca pudo omitir el a quo la exigencia de garantía a que le obliga la parte final del referido art. 155.

3") Que la Policía Federal procedió al secuestro de mercaderías en poder del actor, por sospechar se hallaban en infrneción,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-123

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