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Año: 1967, Fallos: 269:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las que depositó en sede aduanera el día 23 de marzo de 1964 y así lo hizo saber al señor Administrador de la Aduana de la Capital, en la misma fecha (fs. 4 y 11 del expediente administrativo agregado). Como la autoridad policial había dado intervención al Juez en lo Penal Económico para que entendiera en el proceso por contrabando, dicho Administrador, con fecha 27 de abril de 1964, le remitió las actuaciones, si bien hizo reserva de que la infracción debía ser juzgada pr el Departamente Contencioso de la Aduana, con arreglo al art. 198 de la ley de la materia (fs.

12 mismo expediente).

4) Que en el proceso por contrabando recayó sobreseimiento definitivo a favor del imputado, con fecha 24 de marzo de 1965 fs. 7O de dicho proceso), lo eual se comunicó a la Aduana el día 5 de mayo del mismo año, con remisión del acta de fs. 1 dejando constancia de que el Juzgado se declaraba incompetente para entender en la infracción al decreto 5426/62.

5) Que sólo el día 13 de mayo de 1966 se ordenó instruir sumario (fs. 13, expediente administrativo), a pesar de que nada impidió a la autoridad aduanera hacerlo desde que el Juez en lo Penal Económico le enrsó la comunicación aludida de 5 de mayo de 1965, puesto que no ignoraba el secuestro de la mercadería depositada en su sede. En el peor de los casos, pudo pedir se le remitiera el expediente, a raíz de aquella comunicación. Por otra parte, nada le impidió instruir sumario por infracción al deereto 5426/62, sin perjuicio de remitir al Juez las actuaciones para juzgar sobre la existencia de contrabando, conservando copia de las piezas necesarias al efecto, máxime cuando, según se dijo, la Aduana se consideró competente para juzgar sobre la aludida infracción.

6") Que, según el art. 199 de la Ley de Aduana, la autoridad administrativa está facultada para disponer el secuestro de la mercadería que considere en infracción, sin poder exceder el plazo de veinte días hábiles, que la ley 16.656, aún no vigente al iniciarse las presentes netuaciones, extendió a treinta y aclaró que la medida quedaría sin efecto si, dentro de ese plazo, no se abriera la causa respectiva.

7") Que de lo expuesto surge que, por lo menos desde que el Juez comunicó el resultado del proceso por contrabando, es decir el 5 de mayo de 1965, pudo la Aduana iniciar el sumario, solicitando a aquél la remisión del expediente cosa que sólo hizo un año después.

8") Que resulta entonces que esto último ocurrió vencido am

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:124 
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