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Año: 1967, Fallos: 269:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pliamente el plazo del art. 199 aludido y tuvo razón el acusado cuando pidió se le devolviera la mercadería retenida.

9") Que el art. 155 de la ley 11.683 faculta al Tribunal Fiscal a resolver "lo que corresponda para garantizar el ejercicio del derecho del afectado", liberando a éste incluso de esperar el trámite administrativo, por lo que resulta correeta la decisión apelada de aquel Tribunal, ante el vencimiento del plazo legal del secuestro, sin iniciarse sumario.

10") Que, si bien es cierto que la parte final del mentado art.

155 obliga al mismo Tribunal a requerir la garantía que estime auficiente, ella deberá resultar de la naturaleza de la medida de que se trate y, en el caso, el art. 199 de la Ley de Aduana hace eaducar el secuestro por el solo transcurso del tiempo sin iniciarse sumario y no requiere garantía alguna.

11) Que la ley acuerda, pues, a la autoridad aduanera las garantías necesarias para hacer efectivas las sanciones que correspondan a sus infractores, pero le impone para ello el ejercicio en término de sus derechos; de manera que, cuando no lo hace, la posible impunidad de aquéllos no es sino el efecto de la negligencia de dicha autoridad, la que en el caso resulta reconocida expresamente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Hacienda a fs. 36.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario. Con costas.

Ronraro E. Cuere — Manco Aurzto Rmoría — Luis Cantos CABRAL — José F. Binar.

DOLORES IGNACIA OBLIGADO 5 OBLIGADO —restamENTANÍA— HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

Los funcionarios a sueldo de la Nación están impedidos, salvo disposición expresa, para percibir de ella honorarios por trabajos reslizados en ejercicio del cargo que desempeñan. El Esenbano General de Gobierno no tiene derecho a cobrar a In Nación honorarios por haber actuado como inventariador en wn juicio sucesorio donde aquélla fue imstituida único y universal heredero. a

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-125

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