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Año: 1967, Fallos: 269:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procrnavor GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 2540 V. E. declaró procedente el recurso extraordinario por hallarse en juego la interpretación de normas de enrúcter federal (art. 14, ine. 3, de la ley 48) y me confirió nueva vista de las actuaciones.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia de la Cámara de Es. 2489 dejó sin efecto, entre otras, la regulación de honorarios practicada por el Juez a favor del Escribano General de Gobierno de la Nación, inventariador de los bienes, A tal efecto tuvo en cuenta, principahnente, el hecho de revestir el Estado Nacional carácter de heredero, el de ser el peticionante un funcionario a sueldo de la Nación, y la doctrina de la Corte Suprema que cita, Se agravin el apelante invocando arbitrariedad y desconocimiento del derecho que le confiere el deereto-ley 858/57 (ley 14.467), en el que no existe prohibición de cobrar honorarios y que, a juicio de aquél, no exime del pago de los mismos a la Nación, por lo que su situación es diferente a la de los fiseales, an quienes se denegó en la causa el mismo derecho, De lo actuado resulta que por resolución del Ministro de Justicia del 8 de mayo de 1956 se dispuso que el representante del Fisco Nacional, el agente fiscal en lo civil y comercial de la Capital, debía solicitar del juez interviniente el nombramiento «del Escribano General del Gobierno de la Nación señor Jorge E. Garrido como escribano inventariador de los bienes de la testamentaría, lo que fue resuelto de conformidad (fs. 84, 85, 85 y 87).

El decreto-ley 858/57 (ley 14.467) dispone que la Escribanía General de Gobierno de la Nación revistará en el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación e intervendrá en la escrituración de todos los contratos en que sen parte el Gobierno Nacional y en los demás actos que corresponda con arreglo a las disposiciones del Código Civil, leyes especiales y deeretos reglamentarios (art. 1). El art. 4" establece el arancel al que se ajustará la Escribanía General de Gobierno de la Nación, previendo los ines. Ta XV inclusive el arancel de reposición por el otorgamiento de escrituras 4 y de contratos. Los incisos XIX a XXIV, XXVI, XXVII y XXIX también se refieren a reposición, El inciso XVI establece la escala de honorarios que el escribano "cobrará al adquirente" en los ensos de escrituras de com

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:126 
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