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Año: 1967, Fallos: 269:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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normas del decreto reglamentario no sean incompatibles con ella, propendan al mejor cumplimiento de sus fines o constituyan medios razonables para evitar su violación y, en definitiva, se ajusten de ese modo a su espíritu (Fallos: 232:287 ; 244:309 ; 250:456 ; 254:362 , entre otros).

7") Que, sobre esa base, claro es que el art. 15, ine, €), del decreto 6187/52, 10 implica un exceso de las facultades reglamentarias, toda vez que la aplicación de la exención a los ensos en que el tributo reeaiga sobre materias primas o merenderías exentas, "integrantes o constitutivas del producto gravado" concuerda con la que ha sido también prevista por el art. 8, ne, €), de la ley, supuesto que, en cuanto a sus fines y enracterísticas, guarda analogía con el del ine. e), implicado en esta causa (Fallos:

253:254 y doctrina de Fallos: 249:189 y sus citas).

8") Que, en lo atinente a la aplicación de la norma reglamentaria, la sentencia ha resuelto que el combustible por el cual se nbonó el sobreprecio "no era parte integrante o constitutiva de la electricidad". Esta conclusión se apoya en fundamentos de hecho y prueba y, por lo tanto, irrevisnbles en la instancia extraordinaria doctrina de Fallos: 256:551 ). Además, no han sido cuestionados en el escrito de recurso extraordinario de fs. 200/202.

P) Que, en consecuencia, admitida la falta de integración o constitución de la energía eléctrica con el combustible adquirido por la actora, no corresponde la dedueción que prevé el art. 8, ine, e), de la ley 12.143 (T. 0. 1952), respecto de los importes paga«los en los años 1952 y 1953, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Proeurador General, ye confirma la sentencia de fs. 196/197 en cuanto rechaza la demanda por repetición del importe pagado en concepto de impuesto a las ventas on los años 1952 y 1953, y se la revoca respecto del período comprendido entre los años 1949 y 1951, inclusive, en el que se admite la demanda hasta la suma de m$n 741.808,40, con interesos. Las costas de todas las instancias se imponen por si orden, Rneuro E, Curro — Matco Avreo Risonía — Lets Canos CaRrit — Josf EF Binar,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-122

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