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Año: 1967, Fallos: 269:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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praventa de inmuebles entre particulares o de éstos con municipalidades o Estados provinciales, cuando las mismas scan financiadas total o parcialmente con préstamos o aportes concedidos por el Gobierno Nacional. El inciso XVII también se refiere a la retribución que el escribano cobrará a "°los transmitentes o dendores" en los supuestos que menciona y el inciso XXV determina el honorario por cada acta de rifas, sorteos, asambleas u otras anúlogas.

El inciso XXVII impone a cargo del "particular" los sellos, derechos de eertifiendos, testimonios, inscripeiones, ete., a excepción de las escrituras de expropiación y donaciones a favor del Estado.

En los casos de escrituras de contratos anulados por culpa del "contratista", éste deberá reponer en la nueva escritura un sello adicional equivalente al décuplo de los sellos de registro empleados en la anterior anulada (ine, XXIX).

El inciso XVIII, que invoca el recurrente, establece que en los inventarios judiciales o extrajudiciales el escribano, en concepto de honorarios, percibirá el 80 de la esenla del art. XVI.

No se disento en el sub iudice el derecho que el apelante tiene, en principio, a cobrar honorarios por la realización de inventarios judiciales, sino de decidir si su pretensión es procedente en este juicio en el que fue designado a propuesta del Gobierno y en el que el Estado revestía el carácter de heredero universal, como lo señaló precedentemente, Al respecto cabe destacar que, de conformidad con las previsiones del arancel antes citadas, los honorarios y las reposiciones por eserituras y contratos son siempre a cargo del "particular" o "contratista" y no de la Nación, Si bien es cierto que el inciso XVIII no hace distinción sobre quien debe abonar la retribución del Escribano en el supuesto de que se trata, no lo es menos que, tu conformidad con el contexto general del aranecl, así como en virtud de otras razones, debe concluirse que el Estado Nacional se halla exento de tal obligación.

En el sub iudice el Escribano General de Gobierno practicó el inventario por así haberlo dispuesto el Ministerio de Justicia, de quien depende, y en el que revista, en su aetual organización, gozando de la asignación respectiva en el presupuesto nacional Sector 2, Financiación 1, anexo 13, inc. 7°, ítem 45, Partida Principal 31, sub prineipal 781, Parcial 1, sub parcial 4001 —ejereicio año 1967—).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-127

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