Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de los documentos al querellante (fs. 78 vía.), la sentencia reenrrida aceede a esta solicitud, luego de confirmar el sobrescimiento provisional er; el sumario, dictado por el inferior (fs. 96 vía.).

4) Que corresponde señalar, en primer término, que los documentos en cuestión son para la ley común, cosas representativas de valor, y están sujetos a reglas particulares en cuanto a la transmisión de la propiedad y a la remisión del erédito que consignan, Corresponde señalar asimismo que el querellante reviste también, en el caso, la condición de endosante, y que, desde el primer momento, el Baneo alegó su eventual derecho a retener los pagarés por considerarlos afectados en garantía de obligacionos aún impagas (fs. 22).

5") Que al proceder, pues, a la entrega de los documentos al querellante-endosante es evidente que se priva al Banco de títulos de crédito que se hallaban en su poder y que trajo a la causa a requerimiento del juzgado y con cargo de devolución, sin que de los antecedentes resulte haber sido oída sobre el punto la institución interesada que, por lo demás, en ningún momento fue tenida por parte en las aetunciones, 6") Que de ese modo la sentencia de fs. 96/97, ha resuelto sin debate un punto ajeno a la competencia del tribunal, no sometido a su decisión, lo que importa pronmnciarse sobre el título mismo por el cual obraban en poder del Banco los documentos a que se alude, Y resulta ser que, no obstante haberse sobreseído provisionalmente en el sumario, donde no se procesó a persona alguna por retención indebida, la sentencia en recurso manda restituir, como si hubieran recaído condena, 7) Que, en el caso, a juicio de esta Corte, nada autoriza a apartarse del principio según el cual el sobreseimiento obliga a volver las cosas al estado en que se encontraban enando se inició la causa, sin entrar a decidir sobre el título de quien las presentó n requerimiento del juzgado.

8) Que, por último, no cabe duda que la garantía de la defensa en juicio fuerza a sustanciar con la debida intervención del interesado una reclamación como la que da pic al recurso, máxime desde que la petición del querellante se introdujo en un trámite sumarial al que, por su naturaleza, el Baneo Popular Argentino no tenía libre acceso, 9) Que los términos subrayados en rojo del escrito de fs.

139/140 son impertinentes al objeto de aquél y, algunos de ellos, agraviantes para el Poder Judicial y, en particular, para esta Corte. Corresponde, por ello, testarlos, y aplicar a su firmante una sanción disciplinaria.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com