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Año: 1967, Fallos: 269:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 141 Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General sustituto, se hace lugar al recurso y se revoca la sentencia apelada en cuanto ordena la entrega al querellante de los pagarés cuestionados, que deberán ser devueltos al Banco Popular Argentino, en euyo poder se hallaban cuando fueron traídos a la causa por requerimiento del señor juez instruetor., Con costas, Téstense por Secretaría los términos subrayados en rojo a fs.

1:19 /140 y aplícase al Dr. Walter M. Beveraggi Allende la sanción disciplinaria de apercibimiento —arts. 18 del deereto-loy 1285/58 y 6 de la ley 17.116—.

Envanvo A. Ortiz Basvanno — Roneuro E, Cure — Manco Avrenio RmsoLía — José F. Binav.


JUSTO HORACIO GONZALEZ v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
La circunstancia de haberse demorado ln promulgación del decreto 12.971 octubre de 1900), reglamentario de la ley 14.777 (sancionada en diciembre de 1954), no autoriza a privar de los beneficios que aquél acuerda a las personas comprendidas en la ley reglamentada.

RETIRO MILITAR.
Corresponde reajustar el haber de retiro de un avindor computando las horas de vuelo en la forma preseripta por el decreto 12971/00, reglamentario de la ley 14.777, fal como lo dispone el art. 09 de esta última, y no de acuerdo von lo etablecida en el decreto que regía euando «e renlizaron dichos vuelos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1967.

Vistos los autos: "González, Justo Horacio €/ Nación Argentina s/ modificación de retiro militar"°, Considerando:

1) Que la sentencia de fx. 63/65, que revocó la de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta por el actor con el fin de que se reajustara su haber de retiro. Contra ese pronunciamiento so dedujo recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de la ley nacional n" 14.777 y

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-141

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