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Año: 1967, Fallos: 269:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mencionados título de erédito, admitió sin reservas ser privada de cualquier garantía que los mismos hayan podido representar con respecto a obligaciones anteriores a la devolución de ellos al librador. Y, cn mi concepto, su conformidad con un convenio entre los obligados por esos documentos que necesariamente debía irrogar la apuntada consecuencia, la despoja de interés jurídico suficiente para impugnar por la vía del art. 14 de la ley 48 la decisión de fs. 96, sobre la base de que dicho pronunciamiento desconoce el derecho de prenda sobre los referidos pagarés que emergería de la cláusula 11° del instrumento del 17 de noviembre de 1965 fs. 37), en función del aval prestado por el querellante el 18 de septiembre de 1964 (fs. 31).

A mi juicio, por tanto, corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 15 de junio de 1967. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1967.

Vistos los autos: "Beveraggi Allende, Walter denuncia defrandación en su perjuicio —querella—, Imputado: Banco Popular Argentino".

Considerando :

1") Que la sentencia apelada de fs. 96/97 resuelve entregar al querellante tres pagarés que fueron traídos ala enusa por el Baneo Popular Argentino. Contra tal decisión interpone éste el recurso extraordinario, que funda en la violación del derecho de defensa, por haberse dispuesto la entrega que se menciona sin habérsele oído y excediendo la competencia del tribunal respecto de las cuestiones comprendidas en la litis.

2) Que de las constancias de autos surge que en el escrito que el Banco presentó a fs. 17/22, a fin de "proporcionar información" sobre los hechos que motivaron la denuncia, puso a disposición del juzgado, para el supuesto de que le fueran requeridos, los originales de los pagurés, cuya fotocopia obra a fs. 40/42. A fs. 61 el soñor juez instruetor los requirió efectivamente y el Baneo los acompañó entoneos, solicitando en el mismo acto que le fueran devueltos "una vez satisfecha la necesidad procesal" fs. 65).

3") Que a pesar de esta reserva, sobre enya hase el pronunciamiento de primera instancia no hizo lugar al pedido de entrega

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-139

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