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Año: 1967, Fallos: 269:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO POPULAR ARGENTINO
CONSTITUCION NACIONAL: Derrehos y gerantías. Defensa en juicio, ProceJimirnto y seutencia.

Corresponde revocar la sentencia que, al sobreseer provisionalmente la causa, ordena entregar al euerellante los pagarés, endosados por él, que acompañó un Baneo, a requerimiento dei juez y von enrgo de devolución, sin haber sido oído «obre el punto ni ser parte en el sumario, DictaMEN DEL Procrnanor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Al explicar la entrega n don Emilio Angelini de los tres pagarés por un millón de pesos eada uno suscriptos por el citado en favor del Dr. Walter Beveraggi Allende, el Banco Popular Argentino dejó expresado que ello obedeció a instrueciones eoincidentes recibidas de aquellas personas, las que habían convenido verbalmente que los documentos de referencia fueran devueltos asu librador (v. apartado TIT del escrito de fs. 17).

La entrega de los documentos tuvo lugar el 1° de diciembre de 1965 (v. fs. 38), o sea, antes de que fuera cancelado el crédito que el Banco acordó al Dr. Beveraggi Allende el día 17 de noviembre «del mismo año (fs, 37), a raíz del cual fueron prendados en favor de aquél los aludidos pagarés (fs. 8), La obligación del 17 de noviembre fue saldada, en efecto, el día 22 de diciembre de 1965 fs. 9).

Por etra parte, las declaraciones prestadas por distintos funeionarios del Baneo Popular Argentino a fs. 45, 54, 66 y 67 corrohoran las circunstancias precedentemente consignadas, y ponen de manifiesto, además, las gestiones realizadas por algunos de ellos para que se hiciese efectivo el convenio verhal entre el querellante y el señor Angelini.

Este último deelaró, asimismo, que la restitución de los paearós al Banco Me efectuada por él "en confianza" y con el único objeto de que fueran exhibidos en la presente causa (fs. 59 vía).

Lo expuesto revela que el Baneo Popular Argentino no sólo accedió a desprenderse de los pagarós en cuestión antes de que se hubiesen cumplido las obligaciones garantizadas con los mismos, sino que, por intermedio de sus funcionarios, participó de las tratativas tendientes a concretar la entrega de esos documentos.

Resulta de autos, pues, que la institución apelante, sin adoptar recaudo alguno enderezado a proteger sus derechos sobre los

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:138 
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