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Año: 1863, Fallos: 1:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adelante sus procedimientos no obstante de estar pondiente el artículo. Se recuerda al Juzgado que semejante proceder era ilegal, se le pide la observancia del artículo 1752, pero inútilmente. El Juzgado olvida cumplir su sagrado deber de aplicar las disposiciones del Código, mencionando la que aplica, porque la falto de mencion hace insanablemente nula la resolucion que se pronuncie. (Palabras de la ley).

Por estas infracciones tan manifiestas de la ley interpuse el recurso ante V. É., en la esperanza que se declarara la nulidad que la misma ley preseribe; pero al mandar se devolviesen los autos al Tribunal de Comercio para que lleve adelante sus providencias, V.

E, manda implícitamente que aquel Tribunal siga con sus infracciomes, lo que importa ordenar que el Código de Comercio que es ley nacional no se cumpla. Y, es bien sabido que la Constitucion y leyes diacionales deben respetarse por todas las autoridades con preferencia á las constituciones y loyes provinciales..... En este escrito recayó la resolucion siguiente:—< No existiendo por derecho el recurso que se «interpone, no la lugar, y devuélvanse los autos como está mandado.» Preséntase nuevamente Otero al mismo Tribunal Superior de Buenos-Aires, apelando de la denegacion del recurso entablado anteriormente, é invocando los artículos 31 de la Constitucion Nacional, 100 y 101 de la misma, y el 19, £, 7, 22 y 23 de laley de 16 de Octubre de 1862, dice, que tratándose de las violaciones de una ley nacional que debe respetarse y cumplirse con preferencia A cualquiera otra provincial, y que no pudiendo decidirse este incidente por los Tribunales de Provincia, puesto que ellos mismos son los acu= sados de esas violaciones, le conceda el recurso para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional, que es quien debe reparar los agravios que se infieren al ciudadano con la violacion de las leyes dela nacion.—El Tribunal Superior de Buenos-Aires, dice :—« No siendo « apelable el anto que deniega un recurso, ante el mismo Juez que lo « pronuncia, no ha lugar, y devuélvase este escrito al interesado. >

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-19

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