Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMES DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario e: procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 110). Buenos Aires, 23 de junio de 1966. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1967.

Vistos los autos: "Cervecería y Maltería Quilmes S. A. 8/ impuesto a las ventas".

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario es procedente porque se ha cuestionado la inteligencia de normas impositivas federales Fallos: 249:189 ; 253:218 , entre otros) y el pronunciamiento definitivo ha sido contrario a la pretensión del apelante (art. 14, ine. Y, ley 48).

2) Que corresponde decidir si en la liquidación del impuesto a las ventas por el año 1961 es deducible el importe de los impuestos internos devengados y declarados en ese período, pero que fueron abonados en períodos posteriores. El interés de la decisión reside en la cireanstancia de haberse dejado en suspenso, a partir del 17 de abril de 1961, el impuesto sobre las ""operaciones de venta de cerveza en el mereado interno" (art. 1, decreto 2049/61).

F) Que es ajena a la instancia extraordinaria la cuestión introducida sólo en el escrito de interposición del recurso (Fs.

98/102) acerea de que el Poder Ejecutivo se ha excedido en su atribución de las faeultades constitucionales al reglamentar la ley 12.143, porque tal argumentación no fue hecha en la primera oportunidad que brindó el proceso (Fallos: 261:199 y otros), es decir, al presentarse el escrito de fs. 32,4, ni tampoco en la expresión de agravios (fs. 81/87) ante el tribunal de alzada (Fallos:

244:129 ; 248:108 ).

4") Que el art. 8 de la ley 12.143 (T.O. 1959), admitededucir en la liquidación del impuesto a las ventas "el importe de los

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-161

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com