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Año: 1967, Fallos: 269:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impuestos internos nacionales y provinciales abonados (inc. e) y en sentido corroborante el art. 16 de la reglamentación (T, O.

1956) expresa que no es necesario que "los gravámenes deducibles abonados durante el período a liquidar, correspondan a ventas realizadas en igual plazo". De la exégesis de la ley y su reglamentación surge con claridad que la deducción está condicionada zl pago de los impuestos internos en el mismo período en que se practica la liquidación del gravamen sobre las ventas, En consocuencia, como la apelante pagó aquellos tributos en períodos posteriores a 1961, no corresponde la repetición que reclama, siendo irrelevante a tales fines que los impuestos internos se haym de vengado en el año 1961, Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 94-95 en enanto ha podido ser me teria de recurso extraordinario, Rovenro E. Cuere — Manco Armenio Risoría — Lvis Cantos Cana, — José F. Biar,
EDUARDO PEDRO CECHETTO y. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
A los efectos del retiro nulitar, el art. 94 de la ley 1:5996 sólo minnte el reconocimiento de servicios viviles cuando se han prestado quínee años de servicios militares. La cireunstancia de que esta norma se aplique a un suboficial de acronántien y de que el personal de la Marina de Guerra tenga . régimen distinto, no nutoriza a invoenr la ¿rarantía de lo igmaldad, en tonto no se demuestre que la distinción =en nrbitraria u hostil, DictaMES DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte: ' No obstante los claros y sólidos fundamentos en que se sustentan coincidentemente los fallos corrientes a fs, 91 y 107, el actor persiste abora ante V. E. para que se modifique su situación de retiro militar, dispuesta por el decreto 1" 10,386,565, mediante el reconocimiento y cómputo —eomo militares— de los servicios que prestó en el carácter de empleado civil de la Dirección General del Material Aeronáutico antes de su alta como suboficial de In Aeronáutica Militar. +

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:162 
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