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Año: 1967, Fallos: 269:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentido de equiparar la hija que ha enviudado en vida de su progenitor y se halla a su cargo a la hija soltera, y también en el sentido de que, cuando ocurre el fallecimiento del pensionista de grado preferente, acceda al beneficio quien integraba el mismo grupo económico familiar y reconocía en el causante común, titular originario del derecho jubilatorio, la fuente única o fundamental del sostén asistencial de dicho grupo.

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la «demanda en la forma pedida a fs. 3. Sin costas, dada la naturaleza «de la cuestión debatida.

Manco Avnerio RisoLía — Luis Canos Canna, — José F. Brnar.

INOCENCIO RILLO

JUBILACION Y PENSION,
db di amet dl CT art, e, mplitiado por al deercbiey" 20201/067 Lo contrario se ballero en pugna con el prineipio general que gobierna el sistema previsional argentino, en el cual la prestación se acuerda desde la fecha de la efectiva cesación de actividades. En consecuencia, la inobservancia de tal principio importaría desconocer las garantías contenidas en los arts, 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional (').

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VELIA DEL NEGRO vr, 5. A. Cia, GENERAL v£ FOSFOROS
SUD AMERICANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestianes no federales.

Interpretación de normas 1) ocios comunes, Son enestiones de hecho y prueba y de derecho común, ajenas al art. 14 de la ley 48, tanto lo atinente a determinar, con hase en la pericia obrante en autos, el nexo enusal existente entre las tarros que realizara la actora en el establecimiento de la demandada y la enfermedad contraída, como lo que se refiere a establecer el porcentaje de inenpacitación laboral produeido por ese evento y la consiguiente indemnización con arreglo a las disposiciones de las leyes 9688 y 15.448 uobre necidentes de trabajo (3).

— (1) 95 de octubre; Fallos: 206:209 .

2) 25 de octubre. ¡

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-177

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