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Año: 1967, Fallos: 269:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPRESA FERROCARRILES vet. ESTADO ARGENTINO —E. 7.5. 4.— v. HIJOS uz GLORIALDO FERNANDEZ RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

A los efectos de la procedencia del reevrso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, debe computarse la suma reclamado en la demanda. Reehazada ésta, euyo importe era inferior al mínimo legal, no cabe admitir que el monto del pleito se ha incrementado sobre la base de la eventual depre ciación moneteria que enpiese computar durante su sustanciación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta de estas netunciones, tanto la sentencia del juez federal de Bahía Blanca como la de la respectiva Cámara de ApeInciones desestimaron la acción deducida por la Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino por cobro de $ 3.316.101,17 en concepto de daños y perjuicios (fs, 287 y 321).

El representante de dicha empresa interpuso, con fecha 5 de mayo último, recurso ordinario de apelación sosteniendo que el pleito se inició y la litis quedó trabada bajo la vigencia del deeretoley 1285/58, que autorizaba ese recurso por un monto inferior al fijado por la ley 17.116. Afirmó asimismo que la indicada cantidad, pretendida en el escrito inicial, se supeditó a lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse, adecuándola al Índice de desvalorización monetaria, por lo que es evidente que durante el lapso de tramitación del juicio (4 años) el valor de éste ha llegado a superar el mínimo establecido por la citada ley fs. 326).

La Cámara concedió el recurso aceptando las razones del apelante, y teniendo en cuenta que el dictamen pericial, agregado a fu, 198, estimó los daños, a la fecha en que se expidió la perito —oetubre de 1965— en $ 5.523.500 (fs. 327).

En tales condiciones, y teniendo en cuenta lo resuelto in re De Asún, Miguel Adolfo e/ Ferreyra, Juan Carlos o Carlos Juan D. 185, XV) —fallo del 17 de abril último y sus citas— considero que el recurso ordinario de apelación es procedente en razón de que el monto del agravio, o sea la suma que pretende la actora en concepto de daños, supera el límite legal (conf, doctrina de Fallos: 246:370 ; 251:140 ).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:178 
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