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Año: 1967, Fallos: 269:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 8 de setiembre de 1967, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1967, Vistos los autos: "Ferrocarriles del Estado Argentino e/ Hijos de Glorialdo Fernández s/ indemn. de daños y perjuicios".

Considerando :

1") Que la Empresa Ferrocarriles Argentinos promovió demanda contra la firma " Hijos de Glorialdo Fernández" por cobro de mn 3.316.101,27, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, aclarando que al dictarse sentencia debía tenerse en cuenta "la desvalorización del signo monetario durante el transeurso de la litis"" (fs, 6/8).

2) Que el fallo apelado de fs. 321/323 confirmó el de primera instancia de fs. 287/29? y, por consiguiente, rechazó la demanda.

3") Que el tribunal a quo concedió a fs. 327 el recurso ordinario de apelación interpuesto por la aetora, por entender que, de acuerdo con la depreciación monetaria, es posible que el valor disputado en último término exceda el límite de m$n 5.000.000 establecido en el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por el art. 1° de la ley 17.116.

4") Que es reiterada doctrina de esta Corte que, a los efectos de determinar — competencia cuando conoce por vía del recurso ordinario de apelación, debe computarse la suma reclamada en la demanda (Fallos: 255:251 ; sentencias de 2 de mayo y 3 de agosto de 1966, y 19 de julio ppdo., en las causas S. 2, "Schavelzon, Simón ce/ Gobierno de la Nación s/ desalojo", C. 397, "Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires e/ Gobierno Nacional" y B. 396, "°Balester Mencía, María de las Mercedes Marcela Caro de e/ Estado Nacional s/ desalojo", respectivamente).

5") Que incrementar el monto del pleito sobre la hase de la eventual depreciación monetaria que enpiese computar durante el transcurso de su sustanciación, implica un reajuste del reclamo en virtud de cireunstancias sobrevinientes, que no se ajusta a la doctrina mencionada y que torna improcedente el recurso ordinario de apelación,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-179

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