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Año: 1967, Fallos: 269:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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183 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 72/00 era conveniente para un mejor examen de las cuestiones planteadas en esa apelación.

Cumplida aquella etapa procesal con la presentación de los memoriales que corren a fs. 117/132 y 133/137, es llegado el momento de considerar los agravios que en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires han sido articulados contra el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil obrante a fs. 65/68.

Dichos agravios son tres, pero mientras dos de ellos impugnan lo decidido en orden a la reincorporación del accionante al cargo de médico inspector sanitario que desempeñaba en la Dirección Técnica de Higiene de la Municipalidad, el restante hállase independiente y directamente enderezado a la revocatoria de la sentencia, en cuanto ésta manda que sean abonados a aquél los sueldos que hubiera dejado de percibir a raíz de su cesantía, dispuesta por decreto n" 5766/65 del Departamento Ejeentivo.

Con relación a la primera de las indicadas cuestiones el apelante aduce que la orden de reincorporar al actor configura una indebida ingerencia judicial en las facultades que en materia de nombramiento y remoción de sus emplendos competen a una autoridad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional. Dice también, en refuerzo de su argumentación, que aquel acto administrativo no es pasible de la tacha de arbitrariedad porque fue dictado en ejereicio de atribuciones disciplinarias inherentes al cargo que inviste el Intendente Municipal, teniendo además en cuenta los resultados del sumario instruido contra el netor en el expediente que corre agregudo por cuerda. Y, sobre la hase de tales alegnciones, el recurrente atribuye a la sentencia la violación de los arts. 1" y 86, ine.

10), de la Constitución Nacional, Ocurre, sin embargo, que el neogimiento de la demanda de amparo interpuesta por el actor contra el ya mencionado decreto 5766/65 fue fundado por los jueces de In cnusa en la ilegalidad manifiesta del mismo, declarada en ambas instancias a partir de la comprobación de que, mediante ese acto, el Departamento Ejeentivo del municipio había revisado la resolución final oportunamente dictada por esa misma autoridad en el sumario instruido por expediente 88.967,62 (v. actuaciones agregadas).

En efecto, de las cirenmstancias pormenorizadas en los fallos de fs. 4 y fs. 65 se desprende, en síntesis, que el actor fue primero separado del cargo de médico inspector sanitario por deereto 1" 241/63, sin otra substanciación que un pedido formulado por el Sub-Director de la Dirección Técnica de Higiene y la conformidad prestada por la Secretaría de Salud Pública; que contra

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:182 
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