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Año: 1967, Fallos: 269:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSAITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las Por no importar restricción indebida del derecho a eriticar libremente los actos de gobierno ni vulnerar la libertad de imprenta, corresponde confirmar la sentencia que condena al director de un diario por el delito de desaesto, si tanto la afirmación injuriosa respecto de la conducta de un funcionario público como «u absoluta falta de fundamento están enbalmente demostradas.

DicTaMES DEL Procrnanvon GENERAL Suprema Corte:

La nota editorial publicada en el número del diario °°Noticias Gráficas", de fecha 8 de mayo de 1963 contiene, en términos generales, un comentario crítico respecto de la actuación y orienta.

ciones de determinados ministros y funcionarios del gohierno del Dr. José María Guido, Empero, en dicho comentario se afirma también que uno de los funcionarios aludidos —el querellante en esta enusa— había sido separado de un cargo municipal por evidentes razones de deshonestidad.

Procesado con motivo de tal publicación el director del periódico, que reconoció su responsabilidad al respecto, se pronunció en primera instancia sentencia nbsolutoria, pues el juez estimó que las manifestaciones efectuadas se encontraban bajo el amparo de la inmunidad propia de las críticas al desempeño de los funcionarios públicos. En cambio, la Cámara condenó al procesado, declarando que había cometido delito de desacato al dirigir contra el querellante un eargo objetivamente injurioso, y además falso, cuya sola formulación importaba la existencia del elemento subjetivo propio del delito mencionado, Ahora bien, al emitir dictamen en los autos °°Moreno, Alejandro y Timerman, Jacobo s/ proceso por infracción a los arts.

213 y 244 del Código Penal", con fecha 15 de junio ppdo., tuve oportunidad de señalar las limitaciones que, en obsequio a principios esenciales del régimen democrático, deben ser impuestas al poder punitivo del Estado cuando éste se ejercita respecto de las manifestaciones de crítien a la actuación de funcionarios públicos.

En síntesis, puse entonces de manifiesto que el carácter injusto, agresivo, hiriente o áspero de las eríticas, esto es, en definitiva, el exceso de lenguaje, aún cuando fuese estimado desde el punto de vista de la dogmática penal como constitutivo de injuria, no basta, de acuerdo con el espíritu de la Constitución, para fun

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-190

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