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Año: 1967, Fallos: 269:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14.918/56 y, al sancionarse la ley 14.439, orgánica de los ministerios, ella dispuso que en jurisdicción del de Economía habría de funcionar, entre otras, la Secretaría de Energía y Combustibles art. 17) ala que le acordó la competencia que determina el art, 23, En cumplimiento de las atribuciones que le confiere el art, 35, el Poder Ejecutivo, por deereto 1801/78, incorporó a la nombrada Secretaría de Estado el patrimonio, valores que administra y personal de la ex Dirección Nacional de Energía, y asignó las funciones que en el régimen anterior tenía el Directorio del ex organismo, al Seeretario de Energía y Combustibles (art. 3), ) Que posteriormente, por decreto 557/59, luego de derogar o modificar algunas de las normas que hasta entonces habían regido aquel organismo, lo denominó ° Dirección Nacional de Energía y Combustibles"" y le confirió todas las atribuciones de persona jurídica de derecho público y privado (art. 5). Ya se dijo que el art. S confirió al Presidente del Directorio la de designar, promover y separar de sus puestos a todo el personal, 4) Que la cireanstancia de que el Presidente de la República tenga a su cargo la facultad constitucional de nombrar y remover a los empleados de la Administración, no significa que deba siempre, y en todos los casos, ejereer por sí esa potestad. Porque, como bien lo señala el Sr. Procurador General en el dictamen que antecede —enyos fundamentos el Tribunal comparte—, la facultad que el inciso 10' confiere al Poder Ejeentivo para tales fines no es sino la consecueneia necesaria del principio, más genérico, contenido en el inciso 1" del mismo art. 86 de la Constitución Naeional, conforme al enal el Presidente "Ex el jefe supremo de la Nación y tiene a su enrgo la miministración general del país".

No se advierte, por otra parte, que exista óbice constitucional para que el mismo Jefe del Estado invista de tales atribuciones —en el caso, mediante el art. S el deereto 557 /59— al Presidente del Directorio del organismo descentralizulo de que se trata, si exigencias provenientes de la complejidad de las funciones del Esfado así lo remieren, toda vez que las faenitados a que se viene aludiendo no°son de aquéllas a las que pueda considerarse como indelegables on razón de sn naturaleza ínsita, 5) Que de lo expuesto surge la porfeeta compatibilidad con las atribuciones que la Constitución confiere al Presidente de la República de disposiciones como la cuestionada en autos, en enanto antorizan a un funcionario de alta jerarquía a designar y separar de su cargo a los emplendos que se desempeñan bajo su dependencia, siempre claro está dentro del régimen legal a que se hallen sometidos,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-26

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