Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que a ello cabe agregar que el propio apelante admitió se lo designara en uno de esos organismos por las autoridades del mismo y no por el Poder Ejecutivo, con lo que resultó sujetándose al régimen aplicable a aquél, como dice el fallo apelado.

7") Que de lo expuesto resulta que tampoco es atendible el agravio del recurrente contra lo que dispone el art. 35 del decreto-ley 6666/57, en cuanto autoriza la cesantía ordenada por el Poder Ejeentivo "o antoridad competente", ya que le son aplicables las mismas razones antes expuestas.

8) Que, en cuanto a los motivos que originaron la medida tomada contra el actor, el Presidente del organismo la fundó en el art. 6 del mismo Estatuto, por no dar cumplimiento a las obligaciones de prestación personal Jol servicio y guardar una conducta decorosa, al ausentarse de la oficina y falsear el registro de asistencias en forma reiterada y tuvo, además, en cuenta los antecedentes del inculpado, El a quo ha considerado que las constancias de la cansa no permiten desealificar el proceder administrativo como arbitrario, al juzgar la conducta del recurrente y disponer su cesantía. Tales conclusiones, en cuanto estiman configuradas las faltas atribuidas, no son revisables en la presente instancia ( Fallos: 259:265 y sentencia del 27 de junio de 1966 en la enusa P. 452, LS XIV, °Pirosky, T.").

9") Que, en lo que se refiere a la computación de una antigua falta, si bien ésta por sí sola no autoriza la cesantía (art. 37, ine, b), puede sí ser tomada en cuenta, a los fines de considerar los antecedentes del agente, como uno de los elementos para graduar la sanción, según el art. 42 del mismo Estatuto, Por ello, lo dietaminado por el Señor Proeurador General, y fundamentos de la sentencia apelada, se In confirma, en cuanto fue materia de reeurso extraordinario. Con costas, Ronenro E, Cuvte — Manco Avrenio Risoría — Luis Cantos Cañar, — José F. Binav.


SANTIAGO GOROSTIAGUE Y Oro y, NACION ARGENTINA
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del calor real, Generalidades.

No corresponde aplicar coeficiente de disponibilidad en el enso de inmuebles ocupados por terceros con derecho a ello.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com