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Año: 1967, Fallos: 269:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 5. A. INGENIO y REFINERÍA SAN MARTIN DeL TABACAL v. PROVINCIA | ne SALTA NECURSO E XTRAORDINARIO: principios generales.

El tribunal superior de la emusa carece de facultades para limitar la jur .

dicción extraordinaria de la Corte Suprema euando hace lugar a la apeinción dela en juego en la enves una cuestión de naturaleza constitucional RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Si hien mo compete x la Corte Suprema resolver cuestiones de orden local tl doctrina e exepeión euando en el recurso extraordinario se alega 1a violación del principio de la separación de los poderes del Estado y de la Ven euyE virtud las provincias deben ndeenar sus respectivas comia ciones a los principios, decinraciones y garantias de la Constitución Nacional.


DIVISION DE LOS PODERES: L
Cualesquiera senn las facultades ¿del Poder Ejecutivo para dejar sin efecto aetos contrarios a las leyes, no le corresponde declarar la inconstitucionalidad de vais "pues dicha fueulind es exclusiva del Poder Judicial, único MabiitCO re Muenr la velides de las normas dictadas por cl órguno Iegalativo Ta contrario importaría admitir que el poder pueda residir y concentrarse en una sola sede.

PROVINCIAS,
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de un tribunal superior que omite promnciarse «obre la deelaración de inconstitucionalidad efectuada por el Poder Ejecutivo provincial respecto de una ley local, sin decidir tampoco si en constitucional e No esa NOFMIN, cuestiones ambas objeto de controversia, resolviendo el juicio con fundamentos de otra (indole, Pues con tal proceder resultó convalidada la indebida usunción de funciones judiciales por parte del goherna provincial, en desmedro de lo estatuido en los arte. 5 y 95 de la Constitución Naeional, Dicrames Det. Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El Poder Ejecutivo de la provincia de Salta, mediante el deereto 2833/64, dejó sin efecto la resolución 1" 60 de la Direeción de Rentas que había tenido por acogida al régimen de exención de impuestos de la ley 3643 a la sociedad anónima "Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal", Por el mismo acto el Poder Ejeentivo dispuso que se iniciaran los trámites pertinentes para el cobro de la deuda fiscal.

La sociedad mencionada promovió por tal razón demanda

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:243 
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