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Año: 1967, Fallos: 269:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rarse en función del derecho del titular que protege la ley y de acuerdo con la extensión que ésta lo concede.

7) Que ello es así porque la protección que acuerda la ley como derecho inherente a la propiedad exclusiva de la marca, debe ser interpretada dentro de la limitación que la misma ley establece (art. 8) y, por lo tanto, no cabe extenderla a supuestos en que, como en el caso, la utilización de la marca no lesiona los intereses del propietario porque identifica n otro producto no susceptible de confusión con los que aquélla tiende a identificar.

8") Que, por estas razones, carece de sustento el agravio de la apelante en el sentido de que el nso de hecho de la marea carece de toda tutela legal frente al titular del registro, puesto que aquí se ha determinado la extensión de los derechos de éste que, como ya se ha dicho, no deben ser reconocidos más allá del alcance que les acuerda el art. 8 de la ley 3975, Por ello, y lo dictaminado por cl Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 153/154 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Con costas, Ronenro E. Cavre — Manco Avnznio Risoría — Lvis Cantos Canrar — José F. Binav, 5. A. DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NESTLE v, NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Lo referente 2 la industrialización del producto y a su naturaleza —a los efectos de las exenciones al impuesto 3 las ventas— es materia ajena al recurso extraordinario si la sentencia, poyada en la prueba, resuelve que el producto "Nesenfú" es café concentrado, sin otra sustancia extraña.


IMPUESTO A LAS VENTAS,
El café concentrado que, por su rendimiento, según resulta de la prosba, ticue un preeio de venta casi equivalente al eafé común, está comprendido en la exención establecida por el art, 31, inc, a), de la ley de impuesto a las ventas.

DicraMEs DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-83

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