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Año: 1967, Fallos: 269:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordinario. Buenos Aires, 23 de agosto de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1967.

Vistos los autos: "Droguería de la Estrella 5. A. Com. Ind.

e Tnmob. e/ Laboratorio Revival s/ cese de uso de marea", Considerando :

1) Que el recurso extraordinario fue declarado procedente por esta Corte a fs, 191.

7) Que la actora es propietaria de la marea " Reavival" para distinguir "sustancias y productos usndos en medicina y demás «e la elase 2" del nomenelator (fs, 2). Sobre esn hase, promueve acción contra la demandada para que cese en el uso del nombre comercial y de la marea "Revival", que no se encuentra registrada y se utiliza para individualizar un fertilizante incluido en la elase 1. La sentencia apelada de fs. 153/4, al revocar la de primera instancia (fs. 133/5), desestima la demanda.

3) Que, por lo tanto, corresponde decidir en estos autos si la netora tiene derecho suficiente para oponerse al uso de una marea similar a la registrada, pero que identifica a otro producto y no ha sido objeto de registración.

4") Que, en tal sentido, el tribunal a quo ha resuelto que no son susceptibles de inducir a confusión entre los productos que distinguen ambas mareas. Esta conclusión es irrevisable en la instancia extraordinaria, por estar referida a cuestiones de hecho Fallos: 255:26 , sus citas y otros).

5) Que, en las condiciones resumidas, la demanda ha sido bien rechazada porque, a los efectos de decidir la controversia, lo que importa es determinar si el derecho que otorga el registro de la marea aleanza aun a los productos que no han sido desig nados con ella, En este aspecto, el art. 6 de la ley 3975 atribuye al titular °el derecho de oponerse al uso de cualquiera otra que pueda producir directa o indirectamente confusión entre los produetos", pero el art, 8 aclara que esa propiedad "sólo se adquiere con relación al objeto para que hubiere sido solicitada".

6) Que, en consecuencia, eareco de relevancia distinguir si la propiedad de la marea se opone a quien intenta otro registro o respecto de quien usa de hecho la marea cuestionada, toda vez que la oposición o la cesación del uso, según el cuso, deben valo

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-82

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