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Año: 1967, Fallos: 269:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 221). Buenos Aires, 25 de agosto de 1967. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1967.

Vistos los autos: "Nestlé S. A. de Productos Alimenticios e/ Fisco Nacional (D.G.T.) s/ repetición".

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario es procedente, por hallarse en juego la interpretación de una norma federal y ser la decisión adversa a la inteligencia que a ella atribuye la apolante (art. 14, ine, ', ley 48).

2) Que la sentencia apelada de fx. 204/205, resuelve que el producto °°Nescafé", fabricado por la actora, es enfé y que en su elaboración no recibe ninguna sustancia extraña; se diferencia del común únieamente por ser concentrado (considerando IV).

3) Que esta conclusión, apoyada en la prueba de la cansa, es irrevisable en la instancia extraordinaria, porque está referida a los aspectos fácticos vinculados con la aplicación de la ley 12.143 doctrina de las sentencias del 28 de diciembre de 1966 y 22 de mayo de 1967, en las causas C, 663 y €. 913, ambas soguidas por la Compañía Swift de La Pinta contra el Fisco Nacional), Por esa razón, debe desestimarse el agravio atinente a la industrialización del producto y a su naturaleza.

4) Que, sobre esa hase, el pronunciamiento apelado debe confirmarso, puesto que el producto de que se trata, por ser café, está incluido en la exención establecida por el art. 11, ine. a), de la ley 12143 (T. O. 1955), según la modificación del deereto-ley 4920, sancionado el 7 de diciembre de 1955.

5) Que'la argumentación que hace la apelante, en el sentido de que el único enfé exento del impuesto a las ventas es el torrado o tostado, carece de sustento, toda vez que, de acuerdo con los términos en que está concebida la exención legal (""café"), no es procedente efectuar un distingo que no resulta de su texto (sentencia del 8 de setiembre pasado, en la causa T. 68, "Industria Dietética Ganadera S.R.L. =/ apetación (impuesto a las ventas)", considerando 67).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-84

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