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Año: 1967, Fallos: 269:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que corrobora esta interpretación la circunstancia que el decreto-ley 4920/55, ha querido "excluir del gravamen a todos los artículos o productos que por su difundido consumo popular graviten marendamente sobre el costo de la vida" y, en ese aspecto, la sentencia ha resuelto, con fundamentos de hecho y prueba irrevisables por esta Corte, que el precio de venta del °°Nescafé"", es "prácticamente equivalente a: precio promedio del enfé común dado su rendimiento".

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 204/205, en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 212. Con costas.

Roserro E. Cuvre — Manco Avnenio Risoría — Luis Carros CABrar — José F. Binav.


RAUL €. SECCHE y. BANCO 1 14 NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombriaiento y eesarión.

Corresponde confirmar la sentencia que deelaró nula, de nulidad absoluta y, por la tura, impreseriptile, la resolución del Baneo de la Nación Argentina «que, luego de aceptada In renuncia del 1etor, lo declaró cesante en su ergo.

DicraMEN DEL Puocuranor GENERE Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse enestionado la validez de un acto de autoridad nacional y ser la decisión definitiva contraria a su validez (art. 14, ine. 1, de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia apelada declara la nulidad de la resolución del direetorio del Banco de la Nación Argentina, de fecha 19 de septiembre de 1956, en cuanto dispuso convertir en cesantía la aecptación de renuncia del actor hecha definitiva contraria a «u validez (art. 14, ine. 1, de la ley 48).

La Cámara se remite a la doctrina citada por el juez y hace mérito de que la separación de quien no era empleado y estaba fuera de la competencia disciplinaria del Banco demandado configura un acto irregular que es nulo de nulidad manifiesta y absoluta y, por lo tanto, imprescriptible, de conformidad con la jurisprudencia sentada por V. E. en Fallos: 175:254 ; 179:249 ; 185:100 y 158; 190:142 .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-85

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