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Año: 1968, Fallos: 270:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentante ante el Tribunal referido, observaciones que ese organismo admitió parcialmente, elevando la valnsción practicada por su Oficina Técnica, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

De conformidul con las normas pertinentes de las leyes 159 y 13264, no cabe indemnizar las eventuales gunancias que la sociedad concesionaria del Casino de la Ciulad de Mendoza habría dejado de percibir con motivo de la expropiación de sus instalaciones dispuesta por el Gobierno Nacional, Sólo eorresponde el resarcimiento pedido en la medida en que haya probado que tuvo que indemnizar a site exempleados como comecuencia de los despidos derivados de la cesación de la explotación referida, ya que la cesantía de nquéllos ha tenido por emisa necesaria el arto exprepintorio.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Otros deños.

La prueba sobre el resultado definitivo de los juicias de despido de ex-empledos de la concesionaria de un ensino de juego, iniciados a miz de la expropiación de sus instalaciones dispuesta por el Gobierno Nacional, es indispensable para determinar la procedencia de una indembización por e=os rubros y su extensión,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1968.

Vistos los autos: "Cohierno de la Nación e/ Sociedad Inmbbiliaria Sehaffhausen y Gobierno de la Provincia s/ expropiación".

Considerando :

1) Que el recurso ordinario de apelación concedido es procedente por ser parte la Nación en este juicio y exceder el valor disputado el monto que fija el art. 24, inc. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271, textos ambos vigentes cuando se concedió el recurso.

2") Que en estos autos la Nación demandó a la Provincia de Mendoza y a la Sociedad Inmobiliaria Sehaffhausen por la expropinción del inmueble afectado al funcionamiento del Casino existente en la ciudad capital de la Provincia y de los muebles, útiles, elementos de juego y demás efectos que se utilizaban en el mismo y en el har y confitería anexos.

3") Que al correrse traslado de la demanda a la Provincia de Mendoza, se presentaron a contestarla, el Fiscal de Estado a fs. 82 y más tarde el Asesor de Gobierno a fs, 107, sin que la actora objetara esa doble presentación ni el Juzgado exigiera unificar la representación provincial, admitiendo así esa anomalía procesal materializada por la actunción contemporánea de dos

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:211 
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