Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la Provincia, evidentemente la Soc. Tnm. Sehaffhnusen no habría podido plantear en juicio aparte ningún problema constitucional referente a la validez del acto expropiatorio, dudo que si voluntad mai podía prevalecer en este aspeeto enpital del pleito sobre la del propietario de los bienes expropiados. Que, además, y 10 es ésta por cierto la razón de menor importancia— son elaras las disposiciones del art. 14 de la ley 189 y del art, 26 de la ley 1:1 .264, reproducción textual de la primera, en cuanto establecon que °°ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sts efectos".

) Que demostrada así la improcedencia de la declaración de inconstitucionalidad efectuada en Ins instancias inferiores y consecuentemente la pertinencia de In neción deducida por la Nación, —atento el allanamiento de la Provincia demandada—, eorresponde determinar las indemnizaciones a que se han hecho neredoras la Provincia de Mendoza, en su carácter de sujeto pasivo de la expropiación, y la Soc. Inm, Sehaffhausen, en su calidad de tercero afectado por aquélla, 10) Que, en enanto se refiere a la Provincia de Mendoza, la indemnización debe comprender el valor del inmueble y el de los muebles, útiles, enseres, ete. que formaban la dotación del Casino.

El inmueble está ubicado en la zona céntrica de la ciudad de Mendoza, en la ealle 25 de Mayo 1131, entre Sarmiento y Espejo, y tiene una superficie de 4.413,84 metros enadrados y ha sido tasado por mayoría de votos por el Tribunal de Tasaciones en mén 973.054,88, a la fecha de la toma de posesión (fs, 367). Esa tasación fue aceptada por la Nación en el escrito de fs. 600 presentado 2 la Cámara de Apelaciones y ratificado por el Señor Procurador General a fs. 657. La Provincia de Mendoza, en cambio, la observó en el alegato de fs. 502, no habiendo hecho manifestación alguna al respecto en la instancia anterior ni ante esta Corte, Aquella observación estuvo limitada a transeribir las argumentaciones que había hecho su representante ante el Tribunal de Tasaciones y que ese organismo admitió parcialmente, elevando la valuación practicada por su Oficina Técnica. Siendo así, corresponde fijar como indemnización la establecida por el organismo tusndor, ya que no se ha aducido ninguna razón distinta de las que se presentaron a su consideración.

11) Que los muebles, útiles y existencias del casino han sido tasados en total en la cantidad de men 223.560,93, con el detalle que consta en las planillas que corren de fs. 408 a 440, Esa tasación ha sido expresamente aceptada por la Provincia a fs. 502, Cap. IV,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com