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Año: 1968, Fallos: 270:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presentantes, de una misma parte, que adoptaron posiciones diferentes y contradictorias on el juicio, 4) Que el Asesor de Gohierno, invocando instrueciones expresas de la Provincia, aceptó la expropiación y se allanó a la demanda, aunque impugnando por insuficionte la indemnización ofrecida por la Nación. En cambio, tanto el Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza como la Sociedad Inmobiliaria Sehaffhausen, al contestar la demianea «de expropiación (Es. 1:3 :1/165), plantearon cada uno por su parte enestiones de enrácter constitucional, fundamentalmente referidas: a la enducidad de los deeretos-leyes 31.000 44 y 7865 46, —en los que se basaba la medida impugnada—, por carecer de ratificación legislativa: y a la falta de atribuciones del Gobierno de la Nación para legislar en materia que se estima corresponde a facultades no delegadas por las Provineias, 5) Que tanto en primera como en segunda instancias el fallo ha sido adverso a la actora, En ambas sonteneias se declara Ja inconstitucionalidad de los deereto=-leyes 31.090/44 y 786546 por falta de ratifiención legislativa y porque el Gobierno Naeional que los dictó habría obrado sin facultades para hacerlo, porque súlo puede sancionar normas generales de aplicación en todo el país cunndo ejeree facultades delegadas por las provincias, pues en caso contrario se violan principios fundamentales del régimen federal aungue se pretenda su ejercicio invocando poderes implivcitos, dado que éstos no puedon ejercerse sino subordinados a las facultades delegadas, entre las cuales no están las de policía de las costumbres, En consvenencia, se desestimó la demanda de expropiación y se condenó al Gobierno Nacional a indemnizar a la Sociedad Inmobiliaria Schaffhausen los daños y perjuicios que le causó la desposesión, fijando por ese eoncopto la enntidad de mÉn 45.217.488,13, pues se acogió el reclamo hecho en la alzada sobre la desvalorización monetaria, mús los intereses y las costas, 6) Que cabe ante todo examinar si este pleito ha podido ser resuelto sobre la hase de las consideraciones relatadas en el considerando anterior, A este respecto, es cierto, como se ha dicho antes, que en un primer momento el Fiseal de Estado —en netitud contradictoria con la que posteriormente asumiera, tres meses después, el Asesor de Gobierno y representante legal de la Provincia— postuló la inconstitncionalidad de esta expropiación; pero no es menos exacto que no mantuvo fal postara, pues no compareció a alegar pese a estar dehidamente notifiendo (fs. 501 y 519), habiendo enmplido este acto procesa! sólo el representante legal de la Provincia, quien consecuente con lo que siempre había sos

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:212 
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