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Año: 1968, Fallos: 270:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y por la Nación a fs. 600 y 657, por lo que corresponde aceptar los valores en ella expresados, 17) Que, en cuanto a la concesionaria Sehafhausen, lo expuesto en los considerandos 1° a 5 demuestran que no le corresponde la indemnización que, sobre la base de lo dispuesto en los arts. 519, 520, 1068, 1069, 1077 y 1083 del Cádigo Civil se le ha acordado en las instancias inferiores; y sí sólo Jas que autoriza la ley para el supuesto del tereero afectado por la expropiación, 1) Que, sin perjuicio de señalar que el art. 11 de la ley 13.264 no permite indempizar el lhuero cesante, debe señalarse que tampoco cabe, de acuerdo con la ley 159, acordar indemnización por las eventuales ganancias que Schaffhausen habría dejado de pereibir como consecuencia de la caducidad anticipada de la concesión que tenía para la explotación de juego. En efecto, la cantidad que por este concepto se reclama es cabalmente una "ventaja o ganancia hipotética" que no puede ser indemnizada porque también lo prohibía en forma expresa el art, 16 de la primera ley de expropiación.

14") Que, en consecuencia, la indemnización pretendida por la Sociedad Inmobiliaria Sehaffhnusen sólo corresponde en la medida en que se haya probado que pagó a sus ex-omplendos como consecuencia del despido motivado por la cesación de la explotación del ensino, desde que la cesantía de aquéllos ha tenido por causa necesaria la expropiación; siendo, por tanto, ese pago un daño directamente derivado de ésta como así lo reconoció esta Corte en Fallos: 242:254 . Lo único que está probado que pagó por ese concepto es la cantidad de mán 26.128,40 en la enusa que promovieron Pablo Ortiz y otros (ver fs. 471 y 41 vta.). Si bien se ha informado a fs. 272, 277, 279/81, 295, 304 y 491 que había otros juicios en trámite por las mismas enusas, no se ha traído ninguna prueba sobre sus resultados definitivos, prueba indispensable para de terminar la procedencia de la indemnización por esos rubros y su extensión y que es tanto más necesaria ante el resultado negativo que tuvieron algunos juicios, según lo informado a fs. 443 por el perito.

15) Que los intereses sólo han sido pedidos por la concesionaria demandada en su escrito de responde de fs. 133 y es procedente su pago sobre el importe de la condena porque forman parte de la indemnización, No corresponde, en cambio, la imposición de costas. En cuanto a la Provincia, porque expresamente solicitó a , fs. 107 que el pleito se fallara sin costas; y en cuanto a la Sociedad Inmobiliaria Schaffhausen, dado el notorio exceso en que incurrió al contestar la demanda, que sólo prospera en ínfima parte.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-215

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