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Año: 1968, Fallos: 270:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procuranor CIENERAL
Suprema Corte:

Concedido por V. E. el recurso ordinario de apelación debo ahora expedirme sobre los agravios que expresa la demandada, En primer lugar considero que, por el objeto del presente juicio y por la personalidad de la recurrente, no es de aplicación al caso el art. 2 de la ley 16931, cuya vigencia prorrogó la ley 17.583, por lo que es improcedente la paralización de las actuaciones que aquélla solicita (ef. causa N, 82-XV, " Nicolás Caputo S. A. de Edificación e/ Dirección General de Préstamos Personules y con Garantía Real s/ cumplimiento de contrato", sentencia del 4 de agosto de 1967).

En cuanto a la defensa articulada con fundamento en el art. 1 de la ley 16.931 que preseribe la inembargabilidad de los bienes y recursos de las enjas nacionales de previsión, no resulta tampoco a mi juicio atendible.

Entiendo, al respecto, que quedan al margen de la norma legal en cuestión los fondos suministrados por las cajas de previsión comprendidas en la ley 14.236 pura constituir el fondo común que administra la Direeción General de Préstamos Personales y con Garantía Real, con arreglo al art. 9 del decreto-ley 5167/58 y en relación con las operaciones que autoriza el art. ? del mismo deereto.

En efecto, los fondos de referencia consisten en los remanentes de los ingresos de las Cajas y que éstas aportan con el destino mencionado, una vez deducidas las cantidades necesarias para atender el pago de las prestaciones que ordenan sus respeetivas leyes orgánicas y sus gustos de administración (decretoley citado, art. 3).

La ley 16.931, como lo pone claramente de manifiesto su exposición de motivos, respondió al propósito de aliviar la comprometida situación de lus Cajas de previsión y permitirles con ello regularizar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de jnbilados y pensionistas.

Con esa finalidad, fuera de ordenar la paralización temporaria «de los juicios en trámite por renjuste de haberos y prohibir la iniciación de otros nuevos, sustrajo de la prenda común de sus acreedores los hienes y recursos de dichas enjas, declarándolos absolutamente inembargables.

En virtud de su earúcter excepcional, juzgo que la incmbar

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:279 
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