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Año: 1968, Fallos: 270:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resguardo del fundamental derecho que se debate en esta causa que la Constitución ha proseripto el recurso de la consura previa, prefiriendo correr el peligro del posible abuso de la libertad de imprenta.

8) Que no puede prevalecer sobre estas consideraciones el fin de "seguridad" alegado en el informe producido a fs. 22, porque el propósito de "alcanzar la aptitud integral necesaria para asegurar la obtención de los objetivos en los otros ámbitos" —enunciado en el apartado F) de los Objetivos Particulares del Anexo 3 del Acta de la Revolución al que expresamente se refiere dicho informe—, no puede conducir a la negación de derechos humanos esenciales ni al apartamiento del objetivo que en materia de vigencia de las libertades públicas se fija en los fines revolucionarios a que se aludió en el- considerando 6'); y porque, en todo caso, supuesta la existencia de una real situación de necesidad que comprometa la seguridad de la Nación en el orden externo o interno, el Presidente de la República tiene a su alcance —si las circunstancias lo exigieren— el remedio extremo de suspender las garantías constitucionales a través de la implantación del estado de sitio, autorizado por el art. 23 de la Constitución Nacional, Por ello, por los fundamentos concordantes del fallo recurrido y de acuerdo con lo dietaminado por el Señor Procurador General, se lo confirma. Con costas, Enano A, Orriz Basvarno — RonenTO E. Cuere — Manco Avreto Risonía — Ltrs Cantos CAnrat. — Jos F. Binar.


RAFI TEOFILO REPETTO y. DIRECCIÓN GENERAL 15 PRESTAMOS

PERSONALES Y cox GANANTIA REAL
EMBARGO.
La ¡nembarzalilidad de lus hienes y recnrsos a que se refiere la ley 16.911, está virenn cripta a los que constituyen el patrimonio administrado per las Cajas que integran el sistema previsional de la Nación, No comprende 3 los fondos que administra la Dirección General de Próstamos Personales y con Cnrantia Renl

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-278

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