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Año: 1968, Fallos: 270:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mabilidad debe restringirse al campo que delimita la razón de la norma que la impone, O) sea que esa condición debe entenderse referida exclusivamente a los bienes y reeursos afectados ai objeto específico de los organismos previsionales. En esta situación se encuentran las sumas ingresadas on concepto de aportes jubila torios, recargos y multas, alo que cabría agrogar aquollos bienes muebles e inmuebles de pertenencia de las enjas que son requeridos para su funcionamiento, Es, pues, a los hienes y recursos que permanecen bajo la directa e inmediata disposición de las enjas a los que alcanza el art. 1 de la loy 16.931. No es este el caso de los fondos transferidos con destino al fondo común del deereto 5167/58, ya que ni las operaciones a que dichos fondos se destinan ni la entidad que los administra están contemplados en la ley en cuestión. Por lo demás, si bien la calidad de afiliado a algunas de las cajas de previsión es requerida para la obtención de los préstamos que otorga la demandada, no es menos cierto que tales heneficios si hien son de naturaleza asistencial, no revisten, a mi juicio, carácter previsional, Las consideraciones preeedentes abonan, « forfiori, la exclusión del ámbito de la ley 16931 de los recursos enimerados en el art. 10 del decreto 5167/58, enya finalidad es «dotar a la Direc.

ción General de Préstamos Personales y con Garantía Real de un patrimonio diferenciado para su desenvolvimiento, cn emsonancia con el carúeter antárquico que le imprime su estatuto (deereto-ley citado, a °, 1).

Las cirenistancios expuestas impiden, vor tanto, confundir no va fi personalidad de dicha Dirección General sino también sus hienes y reenrsos con los de las enjas nacionales de previsión, En consecuencia, no es de apliención al enso el honeficio de inembargabilidad que aquélla invoca, razón por la eual opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 17 de marzo de 1968, Eduardo 1. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abri! de 1965, Vistos los autos: "Repetto, Raúl Teófilo e° Dirección Genoeral de Próstamos Personales y con Garantía Real s/ cobre de pesos",

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-280

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