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Año: 1968, Fallos: 270:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llarse en juego la interpretación de normas federales y ser lo resuelto por el sentenciante contrario a Jas respectivas pretensiones de los recurrentes, En cuanto a la materia debatida vn antos, considero que la inteligencia que ha dado el Instituto al art. 17 de la ley 14.499 en el sentido de que La simultanoidad exigida se refiere a los enrgos, es la correcta, tal como resulta de lo decidido por Y. E, en Fallos: 264:152 (considerandos 2" y 4 ). Opino, pres, que en este aspecto corresponde revocar la sentencia apelada.

Se impone, en cambio, sn confirmación, según estimo, en lo relativo a la apliención del art, 16 del decreto 11,732 60 enya constitucionalidad enestiona el recurre Zabalegui, El sometimiento a dicha norma de situaciones como la plantenda en antos ha sido admitida en Fallos: 256:467 , con fundamentos a los cuales me remito en lo pertinonte, Buenos Aires, 14 de noviembre de 1957, Eduardo 1, Marquardt.


FALLO DE L4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1968, Vistos los autos: "Zahalegui, José María Bernardino =/ jubilación", Considerando :

1) Que José María Bernardino Zabalegni =e ha desumpefado, en la actividad, en tres órdenos distintos de ocupaciones, Ha sido así empleado y funcionario del Banco Hipotecario Nacional; decente en la Provincia de Entre Ríos; y realizado, además, netividades de naturaleza contable con relación te dependencia, para tres firmas comerciales de la Citdad de Paranú. Ello implicó, conmectientemente, que fuese afiliado y realizara los respectivos aportes a dos Cajas de Jubilaciones del róximen previsional de la Nación —ley 4:49 y deereta-ley 31,665 44, como tunbión a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Híos, 2) Que en las tres actividades antes mencionadas el reci rrente cumplió los requisitos de vaad y nmtigiodaud necesarios pura acogerse al beneficio de la ¡nbilavión ordinaria, Y el primero que obtuvo lo fue en su calidad de dorente de la Provineia de Entre Ríos —año 199; ver fs, T19— y. Más tardo, en

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:296 
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