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Año: 1968, Fallos: 270:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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temanda y en lo referente al monto de la indemnización, y sela revoca en lo que decide sobre los intereses, Las costas de esta instancia a cargo de la demandada.

Rosraro E. Cuvre — Luis Cantos CaBRAL — José F. Binar, WLIETA VICTORIA ROMERO pr GARCIA GARIBAY — TesrimenTARÍA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias urbitrarias, Procedencia del recurso, Es arbitraria y debe ser dejada sin efecto Ia sentencia que se aparta de disposiciones legales expresas. Tal el exo de la decisión que niega validez, por eareevr de fecha cierta, al doctmento cuestionado, siendo que el art. 1035, Ine. $9, del Código Civil admite cumo tal la del fallecimiento de la parte que lo firmó.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Sentencias arbitrarias, Principios generales, Ta doctrina de In mbitrariedad, aplicable en los supuestos de preseindeneia de la prueba incorporada a los autos, conviene n todas las constancias de la esusa pertinentes para su adecuada solución.


DICTAMEN DEL Proctnavor GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 162, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, Provincia de Entre Ríos, revocando el auto del Inferior, dictó resolución en el sentido de que la tramitación del exhorto librado por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil n? 27 de esta Capital (fs. 3) está supeditada al previo cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales de carácter local, Es decir, que se ha planteado un conflicto jurisdiccional entre un juez nacional y un tribunal provincial, que, a mi juicio, debe ser dirimido por analogía de acuerdo con el procedimiento establecido para la decisión de cuestiones de competencia, respecto de las cuales tiene de antiguo declarado V. E. que las disposiciones nacionales pertinentes exigen hacer saber al otro juez, en cada oportunidad, la resolución que dé lugar a que se formalice el conflicto, a fin de que la contienda se trabe definitivamente o desaparezca, según

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:330 
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