Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que, en presencia de esa comunicación, el magistrado mantenga o no su anterior pronunciamiento (arts. 419 y 424 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital Federal y Fallos: 114:285 ; 244:345 ; 249:161 y 262:17 , entre otros).

En el presente caso, dicha cuestión no aparece debidamente trabada, toda vez que no consta que se haya puesto cn conocimiento del Juez exhortante la negativa de la justicia provincial a cumplimentar la rogatoria, y, por otra parte, conforme a la inrisprudencia de esta Corte, el reenrso extraordinario intentado debe ser reputado improcedente (Fallos: 217:717 ; 225:646 ; 231:127 ).

Por ello, y sin perjuicio de la intervención que pueda caber a Y. E. en el caso de que, por insistencia del Señor Juez Nacional, fuera sometido a sit decisión el conflicto planteado, soy de opinión que corresponde declarar que el remedio federal deducido a fs. 171 ha sido mal concedido por el a quo. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1967. Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1968.

Vistos los autos: "García Garibay, Julieta Vietorin Romero de —testamentario— Exhorto del Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil, Dr. Luis A. Vincent Gache".

Considerando:

1) Que el Juez de esta Capital que interviene en el juicio testamentario de Julieta Vietoria Romero de García Garibay exhortó al de igual elase de la Ciudad de Paraná, para que ordenara la anotación de la transferencia de una marca de hacienda y una señal, que habían pertenecido a la causante, a favor de °°Milojún S. A", Durante el trámite respectivo, se dio intervención a la Dirección de Rentas de la Provincia de Entre Ríos, cuyo representante exigió que previamente se liquidara y abonara el impuesto a la- transmisión gratuita de bienes, no sólo sobre el valor de dichas marca y señal, sino también sobre el de todos los animales que habían pertenecido a la causante, pues consideró que la transferencia de aquéllas implicaba en los hechos la de dicha hacienda, ubicada en Entre Ríos.

2) Que el Juez exhortado desestimó la exigencia, entendiendo hallarse limitadas sus facultades para pronunciarse sobre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com