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Año: 1966, Fallos: 264:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adquisición mediante boleto de compraventa, aun con ocupación de la cosa, no es fuente de otro derecho que el de mero tenedor, decide cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48 (1).


NOEMI CLELIA COMITE v. S. A. ARGENTINA DE ACUMULACION Y

AHORRO COMPAÑIA SOL DEL PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que decide que las situaciones excepcionales que contemplan los arts. 54 y 55 del decreto 21.304/48 sólo pueden tener efecto frente a los dependientes a partir de la autorización estatal para postergar temporariamente o aplicar parcial y progresivamente su escalafón, porque el criterio propiciado por la demandada establecería por su sola petición una moratoria, inadmisible dada la naturaleza alimentaria del derecho a la retribución (2).


ELIDA ELICECHE DE GORTARI Y Otros v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Si la sentencia en recurso no contiene pronunciamiento sobre el privilegio que asiste a la Nación en virtud del art, 7 de la ley 3952, y sólo se limita a posibilitar la liquidación de intereses en la forma que autoriza el art.

623 del Código Civil, el representante de la Nación carece de interés jurídico actual para interponer el recurso extraordinario con fundamento en la norma federal citada, En consecuencia, corresponde declarar impro- p cedente la apelación interpuesta, sin perjuicio de los derechos que pudicran asistir a la parte recurrente, a hacer valer en su oportunidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del reenrso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si en el escrito de su interposición se omite la concreta mención de los hechos de la cnusa y de la relación que guardan con la cuestión federal debatida, exigida por el art.

15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte.

— 1) 13 de mayo.

2) 16 de mayo,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-367

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