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Año: 1968, Fallos: 270:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5") Que en ese momento ningún reparo ni objeción formuló el encargado del establecimiento, quien firmó de conformidad el acta respectiva (fs. 68 vta. y 69).

6") Que en su primera presentación en este juicio, efectuada diez días después de realizado el desnhucio —el 24 de abril de 1967 (fs. 58/59)—, no se planteó ninguna cuestión federal al juez interviniente; punto que sólo se introdujo al pleito, en forma asaz vaga y sin impugnación ni mención concreta de la ley 17,091, tres días más tarde, en el ofrosí digo del escrito de fs. 60.

7) Que, finalmente, en el escrito de fs, 155/165 —o sen en el memorial presentado ante la Cámara— tampoco se propuso en forma concreta la inconstitucionalidad de In disposición expresamente invocada por el juez para ordenar el desalojo a fs, 20, 8") Que, sin embargo, en la resolución apelada de fs. 167, se ha prescindido del art. 1° de la ley 17.091, sobre la hase de que el procedimiento impreso a estas actuaciones de acuerdo con dicha disposición resulta violatorio de la garantía de la defensa en juicio; con lo cual, si bien de modo implícito, se ha declarado la inconstitucionalidad —no alegada por la demandada— de ese texto legal, 9) Que, dadas las partienlaridades enunciadas en los considerandos 3 a 7°, cabe concluir que el tribunal a quo careció de facultades para prescindir de la aplicación de la norma cn que se fundó el desalojo; sobre todo teniendo en cuenta que la pérdida de la personería jurídica y la consiguiente disolución de In sociedad demandada —de que se ha hecho mérito en el auto dictado por el tribunal a quo a fs. 416 del juicio por cobro de pesos solicifado como medida para mejor proveer—, tornan carente de sentido en el momento actual reponer a la ex-coneesionaria del Hotel Llao-Llno en la tenencia de un establecimiento que ya no podrá seguir explotando en virtud de aquellas circunstancias, Por todo ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso ordinario concedido a fs, 185 vta. y se revoca la resolución de fs. 167 en cuanto fue materia de recurso extraordinario, Eovanno A. Ortiz Basvaroo (en disidencia) — Ronenro E. Cuvre — Marco Avnrerto Risoía (en disidencia) — Luis Canzos CaBrar, — José F. Brnav,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:352 
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